Por fin ha llegado lo que todos los opositores MIR estaban esperando: el listado provisional de admitidos al MIR 2020.
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2 comentarios
Tengan ustedes un cordial saludo, les queria consultar mi situacion que es la siguiente:
Apesar de haber entregado en el consulado de mi pais la documentacion correspondiente para el la inscripcion al examen, directamente no figuro en la lista que han brindado. Si alguien me puede ayudar con esto se lo agradeceria muchisimo
Hola Fransisco,
Espero que te sirva esta información.
Respecto a la subsanación de los listados provisionales de admitidos, se abrió un plazo de 10 días hábiles desde el 27 de enero hasta el 9 de febrero (ambos incluidos)
A continuación te indico lo que publicaron respecto al procedimiento de reclamación:
– Todas las personas que dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar preferentemente las reclamaciones a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad Secretaría de Estado de Sanidad.
– Para las personas que no dispongan de un sistema de identificación electrónico permitido en España, las subsanaciones se presentarán preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml) y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.
– Para subsanar los casos de no admisión por la causa 5 y 6 “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se deberá cumplimentar un nuevo Modelo 790 (https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/modelo790/acceso.xhtml), abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.
– Para subsanar los casos de no admisión por la causa 16 “presentación incorrecta de la solicitud”, se deberá presentar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de SanidadSecretaría de Estado de Sanidad. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Pueden realizar la reclamación a través de su situación personal y también podrán ver si ya les han contestado en https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/situacionPersonal/situacionPersonal.xhtml?faces-redirect=true
Saludos
El equipo de PROMIR