En la última convocatoria del examen MIR, 15.475 graduados en Medicina fueron admitidos a la prueba para intentar conseguir una de las 6.797 plazas ofertadas por el Ministerio de Sanidad. Del total de alumnos que podían presentarse al MIR, 4.460 opositores estaban afectados por el cupo de extranjeros, cuyo límite estaba fijado este año en 272 plazas, es decir, el 4% de la oferta total.
Tal y como comentamos en el artículo de la semana pasada, los primeros pasos para un aspirante al MIR de nacionalidad extracomunitaria, son realizar los trámites para la homologación de su título extranjero e inscribirse al examen teniendo en cuenta la situación administrativa a la que pertenece. Antes analizar los diferentes tipos de situaciones administrativas (SIT) definidas en cada convocatoria en el BOE, es necesario especificar qué tipos de opositores existen atendiendo a su nacionalidad:
- Opositor con nacionalidad española: se presenta como ciudadano comunitario al examen MIR.
- Opositor Extranjero: no tiene nacionalidad española, pero pertenece a uno de los países de la Unión Europea. Se presenta a la prueba como ciudadano comunitario.
- Opositor extracomunitario: es aquel cuya nacionalidad no pertenece a los países de la Unión Europea.
Situaciones Administrativas (SIT) de los Médicos Extranjeros que se presentan al examen MIR (situación legal en la que un médico extranjero/extracomunitario se encuentra ante el gobierno español a la hora de realizar el examen):
- Situación en BLANCO. En esta situación se encuentran los médicos comunitarios que son ciudadanos pertenecientes a los países de la Unión Europea o formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra.
- Situación 1. Es en la que se encuentran los médicos extracomunitarios asimilados, es decir, los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes de los ciudadanos comunitarios.
- Situación 2. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia permanente. Se trata de ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo o por otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
- Situación 3. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia temporal. Son los ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
- Situación 4. En este grupo se encuentran los médicos extracomunitarios que están en España con la autorización de estancia por estudios.
- Situación 5. Ésta es la situación en la que figuran los médicos extracomunitarios que no residen en España y que se han inscrito en el examen MIR. Generalmente, vienen a España únicamente a examinarse con visado de turista y no pertenecen al resto de situaciones.
El llamado cupo de extranjeros en el examen MIR limita el número de plazas para médicos extracomunitarios asegurando así una mayor oferta a los médicos con nacionalidad española.
A través de este mecanismo regulatorio, no se realiza una reserva de plazas para extranjeros, sino que todos los aspirantes realizan la prueba en las mismas condiciones y, una vez obtenido el número de orden, se escoge plaza, sin importar la nacionalidad.
Esta normativa de limitación de plazas trata de dar prioridad a los médicos formados en España, por lo que el cupo de extranjeros afecta a los médicos extracomunitarios que se encuentran inscritos en el examen MIR en las situaciones administrativas 4 y 5.
El pasado día 21 de marzo de 2019 el Ministerio publicó las relaciones definitivas de resultados en las que se puede consultar la situación administrativa en la que se encuentra cada uno de los opositores que se presentaron a la última convocatoria del examen en la columna “SIT”.
Sea cual sea tu situación, desde PROMIR queremos brindarte nuestro apoyo en todo el proceso administrativo necesario para realizar el examen. Si eres uno de nuestros alumnos de nuestro curso PROMIR INTERNACIONAL, te ayudaremos a resolver cualquier duda que tengas sobre la homologación de tu título universitario o tu situación administrativa (SIT) para conseguir tu sueño: hacer el examen MIR y conseguir una plaza de residente en España.
69 comentarios
Buenas tardes. He leído este post y creo que hay una posibilidad que no se contempla o no he entendido bien. En que cupo entraría un español al presentarse al MIR (nacido en España) que ha cursado la carrera de medicina en Costa Rica por ejemplo y ha homologado su título en España? Por tener nacionalidad española estaría en el cupo mayoritario? Por tener un título extracomunitario estaría en el cupo del 4%?
Muchas gracias
Estimada Eva,
Para presentarse al examen MIR, hay que diferenciar:
. Su situación administrativa con respecto a su nacionalidad: es decir si se es comunitario o extracomunitario.
Si usted es comunitario se presentará al examen MIR dentro del cupo general.
Otro requisito importante a tener en cuenta es la situación de su título ya que para presentarse al examen MIR es requisito indispensable tener el título de Licenciado en Medicina homologado en España.
En su caso, nacida en España y con título homologado, se presentaría dentro del cupo general al examen MIR y no estaría afectada por el cupo de extranjeros.
Hola buenas,
llevo 10 años en España y he cursado el bachillerato y la carrera en universidades españolas, y tengo un permiso de resodencia, un NIE normal, no por estancia de estudios. Estaria incluida en el cupo de extranjeros?
Estimada Soukaina,
Si tiene residencia en España su situación administrativa le permitiría presentarse al examen MIR dentro del cupo general.
Las dos situaciones administrativas (SIT) de los extranjeros en el examen MIR que dan esta opción son:
SITUACIÓN 2. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 2.
SITUACIÓN 3. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 3.
Además, al poseer título de universidad española no necesita ser homologado y el certificado de idioma tampoco sería necesario.
Hola, he leído las situaciones administrativas con respecto a los médicos extranjeros, pero aun me queda una duda. A mi este año por haber residido en España tres años con permiso de estudiante, me dieron permiso temporal de trabajo. Entraría en la situación 3 o aun así sigo afectada por el cupo?
Estimada Lizeth,
Si tiene un permiso temporal de trabajo estaría incluido dentro de la situación administrativa SIT 3* y no estaría afectada por el cupo de extranjeros, siempre que disponga del permiso temporal vigente durante todo el proceso del examen MIR.
*SITUACIÓN 3. Los médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios). NO están afectados por el LÍMITE del cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 3.
Hola, habiendo nacido en Argentina, teniendo nacionalidad argentina y ciudadanía española, entro dentro del cupo de extranjeros del 4% ?
Estimada Camila,
Con nacionalidad argentina tendrías que presentarte al examen MIR como extracomunitaria, pero si tienes la ciudadanía española debidamente reconocida y con todos los papeles al día, entrarías dentro de la situación administrativa ST1 que a continuación te indico, y no estarías afectada por el cupo de extranjeros.
– Situación 1: son los que se encuentran como médicos extracomunitarios asimilados, a este grupo pertenecen los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios.
Hola! Teniendo el título obtenido en universidad española y un NIE de estancia por estudios a qué cupo correspondería?
Hola! Hoy en día me encuentro en situación 5 (médico extranjero que viajaría solamente para el examen), entrando en el 4% de las plazas. Pero sobre la situación 1: cómo podría demostrar la unión de pareja análoga a la conyugal? Con cierto tiempo de residencia/convivencia?
Estimada Sofía,
En realidad debe ser con un documento oficial que acredite el ser cónyuge o pareja análoga a la conyugal de un ciudadano comunitario que legalice esa relación de convivencia.
Deberías preguntarlo en el siguiente contacto:
MINISTERIO DE SANIDAD Subdirección General de Ordenación Profesional.
Paseo del Prado 18-20, 28071 Madrid
Teléfono: 915 961 811.
Hola, los medicos que se encuentren en tramites de protección internacional o asilo, con tarjeta roja. ¿En que situación entrarian? Gracias por la explicación
Estimada Claudia,
En España los opositores que se presentan al examen MIR tienen diferentes situaciones legales administrativas exigidas por el gobierno español denominadas por las siglas SIT.
Las situaciones administrativas SIT son:
Situación en BLANCO: médicos comunitarios (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra)
Situación 1: médicos extracomunitarios (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios)
Situación 2: médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios)
Situación 3: médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios)
Situación 4: médicos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por estudios.
Situación 5: médicos extracomunitarios que no residen en España inscritos en la prueba que vienen solamente a examinarse.
La situación en la que se encuentra no está reflejada en ninguna de ellas debido a ser una situación política. Le enviamos las direcciones donde puedes preguntar en que situación se encontraría:
. Ministerio de Educación de España. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa.
C/Alcalá, nº 34, 28014 Madrid.
Teléfono: 917 018 000 (centralita), 902 21 85 00 y FAX: 91 701 86 48.
. Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros.
C/Paseo del Prado, nº28, 28014 Madrid.
Teléfono.: (91) 420-16-94 y (91) 420-07-67.
Hola! Los medicos que esten en España en tramites de protección internacional o asilo ¿A quela categoria entrarian?
Estimada Claudia,
En España los opositores que se presentan al examen MIR tienen diferentes situaciones legales administrativas exigidas por el gobierno español denominadas por las siglas SIT.
Las situaciones administrativas SIT son:
Situación en BLANCO: médicos comunitarios (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra)
Situación 1: médicos extracomunitarios (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios)
Situación 2: médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios)
Situación 3: médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios)
Situación 4: médicos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por estudios.
Situación 5: médicos extracomunitarios que no residen en España inscritos en la prueba que vienen solamente a examinarse.
La situación en la que se encuentra no está reflejada en ninguna de ellas debido a ser una situación política. Le enviamos las direcciones donde puedes preguntar en que situación se encontraría:
. Ministerio de Educación de España. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa.
C/Alcalá, nº 34, 28014 Madrid.
Teléfono: 917 018 000 (centralita), 902 21 85 00 y FAX: 91 701 86 48.
. Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, Servicio de Homologación de Títulos Extranjeros.
C/Paseo del Prado, nº28, 28014 Madrid.
Teléfono.: (91) 420-16-94 y (91) 420-07-67.
¿Hola todo bien? Mi nombre es Leonel, soy estudiante de medicina en Brasil y tengo un gran interés en revalidar mi título en España. ¡Entonces tengo algunas preguntas!
Soy brasileño con ciudadanía italiana (ciudadano europeo, por lo tanto), ¿eso influye en algo despues de homologado mi titulo? ¿Soy considerado un extranjero para vacantes en «MIR» e disputo las cuotas para extranjeros (4%); o como tengo ciudadanía corro vacantes generales como ciudadano europeo(96%)? ¿Cómo funciona mi situación en este caso?
¿Se requiere MIR para practicar medicina en España? En otras palabras: una vez que mi diploma sea aprobado/homologado, ¿puedo practicar medicina sin «MIR» o no?
Pido disculpas si hubo algún error gramatical. Además, un fuerte abrazo, y gracias por su atención!
Estimado Leonel,
Si tiene ciudadanía italiana, se presentaría al examen como comunitario optando a las plazas ofertadas para el examen MIR dentro del cupo general. No estaría afectado por el cupo de extranjeros.
En relación a la segunda pregunta, después de homologar su título de Licenciado en Medicina en España, que es imprescindible para poder presentarte al examen MIR, podría ejercer solo en algunos círculos muy reducidos de la medicina privada.
Para poder ejercer Medicina aquí en España, tanto en la sanidad pública como privada, es requisito necesario que hayas realizado una especialidad vía MIR.
Buenas tardes,
Quería consultar sobre mi situación. Estoy casado hace 4 años con una ciudadana con pasaporte europeo (italiano), Me vería afectado por el cupo de extranjeros?
Los dos residimos en Argentina, es necesario solicitar algún visado?
Estimado Andrés,
Al ser cónyuge de una ciudadana con pasaporte italiano, se presentaría en las mismas condiciones que un comunitario y no estaría afectado por el cupo de extranjeros.
En cuanto a lo del visado no tiene nada que ver con el proceso para presentarse al examen MIR, ya que este está relacionado con su estancia.
Que hacer si en el listado definitivo me sale SIT 4 cuando tengo una residencia temporal lucrativa ¿?
Saludo
Estimada Alicia,
Si estás en la situación SIT 4 en el listado de admitidos al examen MIR, estarías afectada por el cupo de extranjeros.
El cupo de extranjeros afecta a los médicos extracomunitarios que se encuentran inscritos en el examen MIR en las situaciones administrativas 4 y 5:
– Situación 4: médicos extracomunitarios que están en España con la autorización de estancia por estudios o similares.
– Situación 5: médicos extracomunitarios que no residen en España pero que están inscritos en el examen MIR y vienen solamente a examinarse.
Buenas tardes. Se me plantea una duda. Yo soy Argentina, pero tengo nacionalidad española. Realicé la carrera de medicina en Argentina. Cuando realice la homologación de mi título en España, siendo ciudadana española puedo ingresar en el cupo general o por ser nativa Argentina entro en el 4%? Gracias.
Hola Ana Clara, si tienes la nacionalidad española te presentarías como comunitaria y no te afectaría el cupo de extranjeros.
Pero para presentarte al examen MIR sí sería necesario tener el título homologado a la hora de presentar la solicitud.
Hola, al ser yo extracomunitario y hacer pareja de hecho con un Europeo, me afectaría el cupo?
Hola Pedro, si tu situación como pareja está legalizada en un país comunitario y con la documentación legal necesaria, entrarías dentro de la situación administrativa SIT 1 con respecto a presentarte al examen MIR, y no estarías afectada por el cupo de extranjeros.
Las diferentes situaciones administrativas SIT, son las siguientes:
– Situación 1, Son los que se encuentran como médicos extracomunitarios asimilados, a este grupo pertenecen los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios.
Buenas tardes. Estoy leyendo su blog porque me surgió una duda sobre la situación 1. Yo soy médica residente Argentina (viviendo en Argentina aún) y mi esposo tiene ciudadanía italiana. Para yo ingresar en la SIT1: médicos extracomunitarios asimilados, debo tener NIE o puedo presentar alguna otra documentación respaldatoria estando aquí. Ya que nuestra idea es viajar en octubre/noviembre de este año para rendier el MIR2024.
Desde ya agradezco su amable respuesta.
Hola Melania,
Si te encuentras en la Situación 1: médicos extracomunitarios asimilados (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios) deberás respaldarlo con un justificante de tu unión conyugal apostillada.
Un saludo
EL equipo de PROMIR
hola me puedes ayudar por favor tengo una duda yo en este año enero de 2020 me dieron permiso de residente temporal por circunstancias excepcionales no afecto por el 4% mi duda esta que al presentarme al mir 2021 quizá tenga que renovar con antelación mi NIE quiza para esas fechas que son el examen entre finales de enero y mediados de febrero tal ves no lo tenga renovado no se como haría en ese caso, estaría en tramite algo así , porque tu dices que uno lo debe de tener vigente durante todo el proceso si me puedes aclarar esa duda por favor
Hola David,
Tu situación administrativa para el examen MIR estaría incluida en la del SIT 3: son los que se encuentran como médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia temporal, pertenecen los ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Tu situación administrativa de residencia temporal debe estar vigente desde el mismo día que realices tu inscripción hasta la realización del examen MIR para poder estar exento del cupo del 4% de extracomunitarios, solo con el NIE no es suficiente, aunque este te daría la opción de poder estar en España legalmente durante ese espacio de tiempo.
Buen dia! Si tengo nacionalidad Argentina y me gradué en el mismo país. Posterior a haber homologado mi título en España, con permiso temporal para trabajar en dicho país… Rendiria dentro del cupo de extranjeros?
Estimada Sofía,
Tu situación administrativa para el examen MIR es la de SIT3: son los que se encuentran como médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia temporal, pertenecen los ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Con tu situación administrativa de residencia temporal estarías exenta del cupo del 4% de extracomunitarios, por lo que optarías al cupo general de plazas en el examen MIR.
Hola!!! Vivo en argentina estoy casada mi pareja tiene ciudadanía italiana! Por cuestiones económicas debo ir sola a rendir primero y según si quedo en una de las plazas decidiremos establecernos en españa. Mi pregunta es donde entraría yo 4% o comunitario.Es necesario que mi pareja vaya conmigo a españa o puede quedarse en argentina? Cuanto tiempo de matrimonio es necesario?
Hola Mariana,
Tu situación administrativa para el examen MIR estaría incluida en la del SIT 1: médicos extracomunitarios (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios).
Si tu situación como pareja está totalmente legalizada y reconocida, entraría dentro del cupo general de las plazas. No olvides que tu situación debe de estar legalizada antes de presentar tus papeles de inscripción al examen MIR. No es necesario que tu marido esté en España cuando realices el examen.
Entraría en sit 1 aunque no tenga la nacionalidad ?
Hola Silvia,
Respecto a la situación administrativa a la que pertenecerías efectivamente sería a la SIT 1, no influye tu nacionalidad, a continuación te la indicamos:
–Situación 1, son los que se encuentran como médicos extracomunitarios asimilados, a este grupo pertenecen los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios. No están afectados por el cupo de extracomunitarios.
hola soy ciudadano cubano hijo de ciudadano español , pero mi madre que es la ciudadana española se encuentra en cuba , en estos momento tengo residencia temporal por un año la cual renuevo en estos dias por la de dos años , quiero presentarme al mir proximo pero la verad no se si me afecta el cupo de extranjeros pues tengo una amiga que se presento este año con la misma residencia que tengo yo y le pusieron que estaba en situacion 5 , pero la verdad no lo entiendo , no se si es que hay que presentar otro documentacion para entrar en otra situacion o no se , porfa me pueden orientar ,, muchas gracias por la oportunidad
Hola Eduany,
Si renuevas la situación de tu residencia temporal, estarías incluid@ dentro de la situación administrativa SIT3 de cara a presentarte al examen MIR y no estarías afectad@ por el cupo de extranjeros.
Situación 3: Son los que se encuentran como médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia temporal, pertenecen los ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Buenas tardes, mi nombre es Dylan y tengo varias dudas
1° Estudie medicina en Bolivia pero tengo doble nacionalidad ya que residi 10 años en España… Por lo tanto tengo nacionalidad española/Boliviana me afectaría en algo a la hora de presentarme al examen MIR? Entraria dentro los cupos de extranjeros?
2°Hice mi carrera en una universidad privada en mi país, habría algún problema a la hora de homologarlo en España? Y más o menos Cúanto tiempo tardaría en hacerse la homologacion de mi título?
3° En caso de que realice la homologacion de mi título en España puedo trabajar sin haber hecho el examen MIR?
Hola Dylan,
Le recordamos las Situaciones Administrativas (SIT) de los Médicos Extranjeros que se presentan al examen MIR:
Situación en BLANCO: médicos comunitarios (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra)
Situación 1: médicos extracomunitarios (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios)
Situación 2: médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios)
Situación 3: médicos extracomunitarios con permiso de residencia temporal (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que no sean permiso por estudios)
Situación 4: médicos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por estudios.
Situación 5: médicos extracomunitarios que no residen en España inscritos en la prueba que vienen solamente a examinarse.
CUPO DE EXTRANJEROS
El cupo de extranjeros limita el número de plazas a las que pueden optar los médicos extracomunitarios y, desde 2014, se ha fijado en el 4% del total en un único llamamiento. Afecta únicamente a los médicos extracomunitarios que se matriculen para la realización del examen MIR en Situación 4 (visado de estudios) o en Situación 5 (aquellos que carecen de permiso de residencia y vienen solamente a examinarse).
Si usted tiene nacionalidad española, su SIT sería en BLANCO y, por tanto, no estaría afectada por el llamado cupo de extranjeros.
En relación a la segunda pregunta, la homologación de títulos extranjeros suele tardar aproximadamente 16 meses.
Por último, para poder ejercer en España como médico generalista, es necesario disponer del título de licenciado en Medicina homologado por el Ministerio de Educación Español y, para poder ejercer como médico especialista, también necesitaría tener el título de especialista homologado en España o realizar una especialidad en nuestro país vía MIR.
Buen día, una sola pregunta. Tengo doble nacionalidad Mexicana y Portuguesa, por lo tanto soy del rubro «Situación blanco», ¿Eso me permitiría estar dentro del cupo general de plazas?
Hola Marcelo,
Si usted está dentro de la SITUACIÓN EN BLANCO optaría al cupo general de las plazas del examen MIR.
Le recordamos la descripción de dicha situación:
Situación en BLANCO. En esta situación se encuentran los médicos comunitarios que son ciudadanos pertenecientes a los países de la Unión Europea o formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra.
El llamado cupo de extranjeros afecta únicamente a los médicos extracomunitarios que se matriculen para la realización del examen MIR en Situación 4 (visado de estudios) o en Situación 5 (aquellos que carecen de permiso de residencia y vienen solamente a examinarse).
Buenas tafra, soy colombiano, dos inquierides: la primera, para inscribirme al examen MIR, debo tener homologado mi título y la segunda, quiero hacer el curso presencial para rendir el examen MIR, en este caso si hago el curso en España, en qué situación me encontraría en la 4 o 5.
Hola,
Efectivamente para inscribirte al examen MIR como extracomunitario tienes que tener tu título de medicina Homologado. Es un requisito previo a la inscripción.
Si quieres hacer un curso presencial estarías en situación 4. En este grupo se encuentran los médicos extracomunitarios que están en España con la autorización de estancia por estudios.
Si necesitas más información nos puedes escribir a info@promir.es
Saludos
Buen día, tengo una duda, tengo 7 meses en España, tengo NIE por solicitud de asilo con permiso de trabajo, en ese caso no me afecta el cupo de extranjero? Gracias
Hola Luis,
Efectivamente. Si eres médico comunitario o extracomunitario asimilado, con permiso de residencia temporal o permanente, no estás afectado por el cupo de extranjeros.
Saludos
Buenas tardes, soy brasileño y recibido en Argentina. Soy casado con un argentino con ciudadanía Alemán y estoy solicitando el NIE Por reagrupación familiar.
En mi caso, después de la homologación de mi título Argentino, me permitiría estar dentro del cupo general de plazas?
Desde ya, muchas gracias.
Hola Andrés,
En tu caso no estarías afectado por el cupo para extranjeros ya que perteneces a la situación administrativa nº 1 que son los médicos extracomunitarios asimilados, es decir, los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes de los ciudadanos comunitarios.
Cualquier otra información que precises nos puedes escribir a info@promir.es
Saludos
Estimados,
Junto con saludar, tengo una pregunta.
Soy estudiante de Medicina en Chile y luego de finalizar mis estudios, pretendo realizar el MIR, teniendo en cuenta el tiempo que necesito para homologar mi título y todo lo que conlleva.
Egresaré con mi Título de Médico-Cirujano de una Universidad Chilena, y además, tengo cuidadanía Eslovena (perteneciente a la UE). En este caso, ¿sería considerado dentro de la clasificación “Situación en Blanco”? De ser así, ¿las condiciones y opciones que tendría serían las mismas que un estudiante español al momento de realizar el examen o existen algún otro tipo de restricción?
Agradezco su respuesta,
Saludos!
Hola Nicolás,
Exactamente. En tu caso te presentas como opositor Extranjero, que no tiene nacionalidad española, pero pertenece a uno de los países de la Unión Europea. Te presentas a la prueba como ciudadano comunitario y no te afecta el cupo para extranjeros.
Saludos
El equipo de PROMIR
Hola, tengo varias preguntas. Si tengo concubinato en mi pais (Venezuela) con un Español, debo hacer algún tipo de revalida en la embajada para que me valga el concubinato allá? Ademas quiero saber si para iniciar la homologacion debo ir personalmente a llevar los documentos o si me puede hacer el tramite otra persona y yo ir una vez el titulo este homologado?
Hola María,
Puedes autorizar por escrito a alguien que haga la presentación de los documentos de la homologación por ti.
Cualquier otra duda nos puedes consultar en info@promir.es.
Saludos
El equipo de PROMIR
Buena tarde, soy Angélica
Mi duda si yo tengo una visa no lucrativa en que situación estaría al momento de presentarme al MIR???
Hola Camila,
La visa no lucrativa es parecida a la visa por estudios.
Asi que estarías en Situación 4 (médicos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por estudios) y estarías afectada por el cupo de extranjeros.
Saludos
El equipo de PROMIR
Soy de un país extracomunitario, tengo tarjeta de residencia de larga duración UE -NiE( vivo 11 años en España y solicite Nacionalidad por residencia en 2019).
Tengo el titulo homologado en 2012 y trabajo como médico y tengo discapacidad 33% .
Entraría en el Cupo GENERAL o Extranjero??
Hola SIlvia,
Las siguientes son las situaciones Situaciones Administrativas (SIT) de los Médicos Extranjeros que se presentan al examen MIR (situación legal en la que un médico extranjero/extracomunitario se encuentra ante el gobierno español a la hora de realizar el examen):
Situación en BLANCO. En esta situación se encuentran los médicos comunitarios que son ciudadanos pertenecientes a los países de la Unión Europea o formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra.
Situación 1. Es en la que se encuentran los médicos extracomunitarios asimilados, es decir, los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes de los ciudadanos comunitarios.
Situación 2. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia permanente. Se trata de ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo o por otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Situación 3. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia temporal. Son los ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Situación 4. En este grupo se encuentran los médicos extracomunitarios que están en España con la autorización de estancia por estudios.
Situación 5. Ésta es la situación en la que figuran los médicos extracomunitarios que no residen en España y que se han inscrito en el examen MIR. Generalmente, vienen a España únicamente a examinarse con visado de turista y no pertenecen al resto de situacionesque se contemplan:
El cupo de extranjeros afecta a los médicos extracomunitarios que se encuentran inscritos en el examen MIR en las situaciones administrativas 4 y 5.
Por ello tendrías que identificar en qué situación te encuentras para saber si te afecta el cupo.
Cualquier otra duda nos puedes escribir a info@promir.es
Saludos
El equipo PROMIR
Buenas tardes,
Gracias por la contestación ..por lo visto estoy en la— Situación 2. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia permanente si he entendido bien?’
y por tema de la discapacidad??? sigue en vigor hasta ahora algún % para estas personas ??
y otra pregunta por tema de idioma que soy de un país no hispanohablante me sirve el tituLo de C1 de la Escuela oficial de idiomas o tiene que ser de Instituto Cervantes
( DELE)??
Muchas gracias.
un saludo
Hola Silvia,
Debes presentar la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13435
Cualquier otra duda nos puedes escribir a info@promir.es
Saludos
Mariana
hola . soy colombiano peor mi titulo es argentino , mi padre es residente frances pero no frances pero mis hermanos menores son franceses , tambien entraria en el extracomunitario ?gracias
Hola Kevin,
Depende de la situación administrativa en la que te encuentres.
Situaciones Administrativas (SIT) de los Médicos Extranjeros que se presentan al examen MIR (situación legal en la que un médico extranjero/extracomunitario se encuentra ante el gobierno español a la hora de realizar el examen):
Situación en BLANCO. En esta situación se encuentran los médicos comunitarios que son ciudadanos pertenecientes a los países de la Unión Europea o formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra.
Situación 1. Es en la que se encuentran los médicos extracomunitarios asimilados, es decir, los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes de los ciudadanos comunitarios.
Situación 2. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia permanente. Se trata de ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo o por otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Situación 3. Médicos extracomunitarios que tienen permiso de residencia temporal. Son los ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios.
Situación 4. En este grupo se encuentran los médicos extracomunitarios que están en España con la autorización de estancia por estudios.
Situación 5. Ésta es la situación en la que figuran los médicos extracomunitarios que no residen en España y que se han inscrito en el examen MIR. Generalmente, vienen a España únicamente a examinarse con visado de turista y no pertenecen al resto de situaciones.
El llamado cupo de extranjeros en el examen MIR limita el número de plazas para médicos extracomunitarios asegurando así una mayor oferta a los médicos con nacionalidad española.
A través de este mecanismo regulatorio, no se realiza una reserva de plazas para extranjeros, sino que todos los aspirantes realizan la prueba en las mismas condiciones y, una vez obtenido el número de orden, se escoge plaza, sin importar la nacionalidad.
Esta normativa de limitación de plazas trata de dar prioridad a los médicos formados en España, por lo que el cupo de extranjeros afecta a los médicos extracomunitarios que se encuentran inscritos en el examen MIR en las situaciones administrativas 4 y 5.
Espero haber aclarado tu duda,
Cualquier otra cosa nos escribes a info@promir.es
Saludos
El equipo PROMIR
Hola!
Me han servido mucho las respuestas pero tengo una duda aun. Si soy extranjera, y me voy con una residencia temporal de trabajo, no por motivo de estudios, pero en lo que estoy alla estoy estudiando el curso para hacer el Mir, siempre cuenta ese permiso de residencia, es decir, siempre se me consideraria en situacion 3 y aplico para el cupo general?
Hola Stephany,
Si tienes permiso de residencia temporal por trabajo o están en otras circunstancias que no sean permiso por estudios estarías en situación 3.
Saludos
El equipo PROMIR
Hola!
Una consulta con respecto a la situación 1. Mi madre es española, pero por la edad y falta de información no tuve la oportunidad de nacionalizarme por su estado comunitario de mi madre; por lo que me encuentro con una nacionalidad, en concreto, boliviana. Por ello entiendo que podría encontrarme en la situación 1? donde figuraría como médico hijo y dependiente de ciudadano comunitario?. Si resultara tal caso entraría dentro del resto de opositores que no correspondieran al 4% de la oferta total? ¿Qué requisitos debiera presentar para determinar mi situación dependiente de mi madre comunitaria?
Muchas gracias de antemano
Hola Carlos,
La Situación 1 comprende a hijos de ciudadanos Comunitarios.
O sea que si tu madre es residente de la comunidad europea estarías en la Situación 1.
Situación 1. Es en la que se encuentran los médicos extracomunitarios asimilados, es decir, los médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes de los ciudadanos comunitarios.
Cualquier cosa nos puedes escribir a info@promir.es
Saludos
El equipo PROMIR
Estimados:
Soy medico titulado en Chile, con un acuerdo de union civil con ciudadana francés firmado en Francia (En Francias, llamado PACS)ademas con permiso de residencia en Francia.
Por lo que entiendo, me tendría que inscribir al examen en situación 1.
Ahora mi pregunta, cuales son los pasos para legalizar dicha union o solo basta con el certificado de PACS en Francia?
Agradecido de sus respuesta,
Mauricio,
Deberías contactarte con extranjería para resolver tu situación.
Saludos
El equipo de PROMIR
Hola, me gustaria preguntar.
Actualmente estoy con visado de estudiante Situacion 4, quisiera saber en el caso hipotetico de si consigo plaza en el examen: ¿que deberia hacer despues?. ya que el documento por ejemplo tiene fecha de vencimiento cuando acabe el estudio, pero no antes del inicio de la residencia, estaria con el documento vencido.
Hola,
Es un tema que tienes que resolver con extranjería.
La documentación debe estar vigente.
Cualquier otra duda nos puedes escribir a info@promir.es
Un saludo
El equipo PROMIR
Hola estoy recien casada con un español (nacionalizado), por lo que aun no tengo el nie, para entrar en la SIT1 solo debo presentar el justificante de union conyugal? o que otro documento?, existe algun tiempo minimo de union conyugal necesaria?
Hola,
Justificando que eres cónyuge debería ser suficiente para estar en la situación 1.
Un saludo
El equipo PROMIR